Placas solares y eficiencia energética
Placas solares, aerotermia, autoconsumo colectivo y mejoras de la envolvente.
Ordenanzas de Polinyà · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Para poner una instalación fotovoltaica de autoconsumo basta, en general, con una comunicación previa al Ayuntamiento. Hace falta licencia urbanística si la obra requiere proyecto según la Ley de Ordenación de la Edificación, si el edificio está protegido o si está en suelo no urbanizable o urbanizable no delimitado.
La comunicación previa se presenta en la sede electrónica con la declaración responsable de la empresa instaladora, una memoria técnica (contenidos del anexo 1), el presupuesto detallado sin IVA, que es la base del ICIO, y los justificantes de pago del ICIO y de la tasa urbanística. Se puede instalar desde que se presenta la documentación completa. No se exige documento de gestor de residuos.
En cubierta inclinada (hasta 30 %), los paneles van paralelos al faldón, a 0,20 m como máximo de él, sin salir de la cubierta ni pasar del caballete. En cubierta plana pueden ir paralelos (máx. 0,20 m) o inclinados; si van inclinados, no pueden pasar de 1,2 m sobre el forjado, deben retirarse 2 m del plano de fachada y no pueden sobrepasar un plano del 30 % trazado desde el encuentro forjado-fachada.
Se admiten paneles en fachada si armonizan con su composición. No se permite una instalación sin integración paisajística: si los Servicios Técnicos ven un impacto visual severo, pueden denegar la comunicación.
La obra debe empezar en un máximo de 4 meses desde la comunicación (o desde la licencia) y terminarse en 6 meses desde su inicio.
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