Placas solares y eficiencia energética
Placas solares, aerotermia, autoconsumo colectivo y mejoras de la envolvente.
Ley de Propiedad Horizontal (España, salvo Cataluña) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Instalar sistemas comunes o privativos de energías renovables, incluidas la aerotermia y la geotermia, puede acordarse a petición de cualquier propietario por 1/3 de los propietarios que representen 1/3 de las cuotas. El coste no se repercute a quien no votó expresamente a favor; si luego quiere usarlo, paga lo que le habría tocado, actualizado con el interés legal.
Instalar equipos de eficiencia energética o hídrica no incluidos en el apdo. 1 requiere 3/5. Si su aprovechamiento es privativo, basta 1/3 de propietarios y cuotas y los costes se reparten como en el apdo. 1.
Las obras de mejora de eficiencia acreditables con certificado de eficiencia energética del edificio, o de renovables de uso común, incluida la modificación de la envolvente, requieren mayoría simple de propietarios y cuotas. El coste anual repercutido, descontadas las ayudas, no debe superar 12 mensualidades ordinarias; el disidente no puede eximirse y el coste cuenta como gasto general.
El fondo de reserva (no inferior al 10 % del último presupuesto ordinario) también sirve para las obras de accesibilidad y eficiencia energética del art. 17.2.
Los sistemas comunes o privativos de energías renovables (aerotermia y geotermia incluidas) se aprueban con 1/3 de propietarios y cuotas. A quien no votó a favor no se le repercute el coste.
La mejora de eficiencia energética o las renovables de uso común se aprueban por mayoría simple de propietarios y cuotas si el coste anual neto no supera 12 mensualidades ordinarias. En ese caso el disidente también paga.
Los equipos de eficiencia energética o hídrica no incluidos en el 17.1 necesitan 3/5. Si su aprovechamiento es privativo, basta 1/3.
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