Placas solares y eficiencia energética

Placas solares, aerotermia, autoconsumo colectivo y mejoras de la envolvente.

Normas estatales (toda España) · Verificado el 18/10/2026

Qué dice la norma

Hay autoconsumo colectivo cuando varios consumidores se alimentan, de forma acordada, de energía de instalaciones próximas y asociadas.
✔︎ Art. 3.m ↗
Es próxima si está en la red interior, en la baja tensión del mismo centro de transformación, a menos de 500 m o en la misma referencia catastral (14 dígitos). Si es fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW conectada por la red, el límite es 5.000 m.
✔︎ Art. 3.g (redacción del RDL 7/2026, convalidado) ↗
Todos los participantes deben estar en la misma modalidad y comunicar a la distribuidora un mismo acuerdo, firmado por todos, con los criterios de reparto.
✔︎ Art. 4.3 ↗
Los coeficientes de reparto pueden fijarse por potencia, por aportación económica o por cualquier otro criterio firmado por todos, y deben sumar 1 en cada hora. Se pueden modificar como mucho una vez cada 4 meses.
✔︎ Anexo I, apartado 1 ↗
En autoconsumo colectivo, todos los participantes de la misma instalación deben cambiar de modalidad a la vez. Se puede constituir una comunidad de energías renovables que actúe como representante.
✔︎ Art. 4.5.a y 4.7 ↗

Pregúntale a Mi Rellano

Este tema en otras normas: LPH · Cataluña · Polinyà

Abrir Mi Rellano y preguntar por tu caso

Mi Rellano · Guía · Términos de uso · Privacidad