Fachada, balcones y cerramientos
Cerrar balcones y terrazas, toldos, aire acondicionado, ventanas, rejas y carteles.
Ordenanzas de Polinyà · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Los balcones y terrazas son cuerpos salientes abiertos y no computan como techo edificado. Los semicerrados computan al 50 % y los cerrados al 100 %. Por tanto, cerrar un balcón aumenta la edificabilidad computada y necesita título urbanístico; si el edificio ya agotó su edificabilidad, podría no ser posible.
En edificación por alineación de vial, el vuelo máximo es 1/10 del ancho de la calle, 1,20 m o el ancho de la acera menos 0,60 m. Se prohíben en calles de menos de 8 m y en planta baja (salvo a 3,50 m de altura o más). Los abiertos pueden ocupar 2/3 de la fachada y los cerrados 1/3. En el casco antiguo (clave 1) están prohibidos.
Los toldos, persianas y rótulos se consideran elementos no permanentes y quedan fuera de los límites de vuelo de los elementos salientes fijos. Las cornisas pueden volar 0,30 m en calles de hasta 6 m y 0,60 m en las más anchas.
Las antenas, torres de refrigeración, conductos, depósitos y tendederos son elementos técnicos. Su volumen y colocación deben formar una composición arquitectónica conjunta del edificio en la licencia. El PGOU no tiene un artículo específico para aparatos de aire acondicionado en fachada.
Las fachadas deben acabarse con materiales duraderos e impermeables. Se prohíbe dejar el revoque sin pintar y el ladrillo sin revestir (salvo cara vista). El Ayuntamiento puede denegar proyectos que desentonen con su entorno.
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