Zonas comunes, piscina, tabaco y reglamento interior

Uso de zonas comunes, objetos en rellanos, piscina, tabaco y normas internas.

Normas estatales (toda España) · Verificado el 18/10/2026

Qué dice la norma

Instalar cámaras en zonas comunes requiere acuerdo de la junta de propietarios en los términos de la LPH. La AEPD recomienda que el acuerdo recoja las características del sistema, el número de cámaras y los espacios que captan.
✔︎ Apartado 3.7.1 ↗
Solo pueden captar zonas comunes, no la vía pública salvo una franja mínima de los accesos, ni terrenos o viviendas colindantes. Si son orientables o con zoom, hacen falta máscaras de privacidad.
✔︎ Apartado 3.7.1 ↗
Hay que poner uno o varios carteles visibles en los accesos a la zona videovigilada, con la identidad del responsable, los derechos y dónde obtener más información. El resto de información del art. 13 RGPD debe estar disponible, por ejemplo en conserjería o en el tablón.
✔︎ Apartado 3.7.1 ↗
Solo acceden a las imágenes las personas que designe la comunidad, y nunca los vecinos mediante el canal de televisión comunitario. Si se accede por internet, debe ser con usuario y contraseña conocidos solo por los autorizados.
✔︎ Apartado 3.7.1; FAQ 0911 ↗
Está prohibido fumar en ascensores y elevadores; el texto no distingue entre públicos y privados.
✔︎ Ley 28/2005 art. 7.m ↗
Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados de uso público o colectivo, y la ley considera de uso público también los 'lugares de uso colectivo' aunque sean de titularidad privada.
✔︎ Ley 28/2005 arts. 7.x y 2.1.e ↗
La ley no menciona los portales ni las escaleras de edificios de viviendas; podrían considerarse 'espacio cerrado de uso colectivo', pero no consta expresamente. La comunidad puede prohibirlo en su reglamento interior.
✔︎ Ley 28/2005 arts. 2.1.e, 7.s y 7.x ↗Interpretación
La piscina de una comunidad de propietarios es 'de uso privado tipo 3A' y debe cumplir como mínimo los arts. 5, 6, 7, 10, 13 y 14.d-f del RD 742/2013; la comunidad autónoma puede exigir el resto.
✔︎ RD 742/2013 arts. 2.3.a y 3.2 ↗
La comunidad de propietarios dueña de la piscina es su 'titular' y responde del cumplimiento del RD 742/2013; si la explota otra persona, el titular a esos efectos es quien la explota.
✔︎ RD 742/2013 art. 2.8 ↗

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