Zonas comunes, piscina, tabaco y reglamento interior
Uso de zonas comunes, objetos en rellanos, piscina, tabaco y normas internas.
Cataluña (Código Civil catalán) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Todos los propietarios pueden usar los elementos comunes según el destino fijado en los estatutos o el normal y adecuado a su naturaleza, sin perjudicar el interés de la comunidad.
El uso exclusivo de patios, jardines, terrazas o cubiertas puede atribuirse a uno o varios pisos en el título o por acuerdo unánime; sigue siendo elemento común y su conservación la pagan los beneficiarios.
Ceder gratis el uso de elementos comunes de uso común exige unanimidad; arrendarlos o cederlos a cambio de dinero por más de 15 años exige 4/5.
Arrendar elementos comunes por 15 años o menos no tiene mayoría propia, por lo que se aplicaría la mayoría simple residual.
✔︎ CCCat arts. 553-25.2.j y 553-26.2.g ↗Interpretación
Construir piscinas e instalaciones recreativas requiere 4/5 de propietarios y de cuotas.
Si los estatutos fijan una cuota especial para piscinas o jardines, se paga según esa cuota; no usar un elemento común no exime de pagar su mantenimiento, salvo cláusula estatutaria concreta.
El reglamento de régimen interior no puede contradecir los estatutos y regula la convivencia, la buena vecindad y el uso de elementos comunes e instalaciones.
El reglamento de régimen interior obliga siempre a los propietarios y a los usuarios de los pisos, incluidos los inquilinos.
Las normas del reglamento de régimen interior se aprueban por mayoría simple de los propietarios que votan, que debe representar también la mayoría simple de sus cuotas.
El CCCat no prevé privar al moroso del uso de zonas comunes, y los acuerdos que privan a un propietario del uso de elementos comunes requieren su consentimiento expreso; en Cataluña esta medida es jurídicamente dudosa.
✔︎ CCCat arts. 553-25.4 y 553-47 ↗Interpretación
El Decret 95/2000 sobre piscinas de uso público excluye las 'de uso particular', que incluyen las piscinas de comunidades de vecinos de uso privativo para sus titulares.
Si la comunidad cobra entrada o abre la piscina a personas ajenas, podría dejar de ser 'de uso particular' y quedar sujeta al Decret 95/2000.
✔︎ Decret 95/2000 art. 2 ↗Interpretación
Pregúntale a Mi Rellano
Este tema en otras normas: LPH · España
Abrir Mi Rellano y preguntar por tu caso