Presidente, secretario y administrador
Nombrar y cesar cargos, funciones y responsabilidades.
Ley de Propiedad Horizontal (España, salvo Cataluña) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
La Junta nombra y cesa al presidente, secretario y administrador, y resuelve las quejas de los propietarios contra su actuación.
El presidente hace también de secretario y administrador, salvo que los estatutos o la Junta (por mayoría) nombren a otras personas.
Pueden ser administrador cualquier propietario, personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida, o personas jurídicas.
Los vicepresidentes son opcionales, se nombran igual que el presidente y lo sustituyen si está ausente, vacante o imposibilitado.
El secretario y el presidente responden, si hay culpa o negligencia, de errores en el certificado de deudas y de los perjuicios por retrasarlo.
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