Obras sin permiso: retirar o legalizar

Qué puede hacer la comunidad ante una obra no autorizada y en qué plazos.

Ley de Propiedad Horizontal (España, salvo Cataluña) · Verificado el 18/10/2026

Qué dice la norma

La acción de la comunidad para restituir un elemento común a su estado anterior frente al propietario que se beneficia de la alteración es real y prescribe a los 30 años (art. 1963 CC). La sentencia cita como precedentes las STS 540/2016, 1043/2002, 3/2012 y 364/2022.
✔︎ STS 107/2024, de 30/01/2024 (ROJ STS 396/2024) ↗
El mero conocimiento o la inactividad no equivalen a consentimiento. Las quejas escritas y las denuncias administrativas son incompatibles con una conformidad tácita, y demandar unos 3 años después de acabar las obras no es un retraso relevante.
✔︎ STS 107/2024, de 30/01/2024 (ROJ STS 396/2024) ↗
Cualquier copropietario puede demandar en beneficio de la comunidad la reposición de elementos comunes alterados (art. 13.3 LPH y art. 396 CC). Si no hay acuerdo comunitario, no empieza a correr ningún plazo para impugnarlo.
✔︎ STS 909/2021, de 22/12/2021 (ROJ STS 4878/2021) ↗
Quien quiera atacar el acuerdo que autoriza una obra tiene 3 meses, o 1 año si es contrario a la ley o a los estatutos. Para los ausentes cuenta desde la notificación, y hay que estar al corriente de pago.
✔︎ Art. 18.2 y 18.3 LPH ↗
Ninguna norma regula la ratificación posterior. Lo razonable es que la junta pueda aprobarla con la misma mayoría que habría hecho falta antes (3/5 en LPH para cerramiento; 4/5 en CCCat). La jurisprudencia admite además el consentimiento tácito según los hechos (STS 808/2010).
✔︎ Art. 17.4 LPH; art. 553-26.2.b) CCCat ↗Interpretación

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