Mayorías para votar
Cada tipo de acuerdo necesita una mayoría distinta.
Ley de Propiedad Horizontal (España, salvo Cataluña) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Un tercio de propietarios y cuotas, a petición de cualquier propietario: infraestructuras comunes de telecomunicaciones, energías renovables de uso común (incluidas aerotermia y geotermia) y nuevos suministros energéticos colectivos.
Mayoría de propietarios y de cuotas: supresión de barreras y ascensor; y obras de mejora de la eficiencia energética de la envolvente si el coste anual repercutido no supera 12 mensualidades.
3/5 de propietarios y cuotas: portería, conserjería, vigilancia y otros servicios comunes; arrendar elementos comunes sin uso específico; equipos de eficiencia energética o hídrica.
3/5: innovaciones no exigibles. Quien vote en contra no tiene que pagarlas si su cuota de instalación supera 3 mensualidades ordinarias.
Unanimidad: aprobar o modificar el título constitutivo o los estatutos.
Resto: mayoría de propietarios y de cuotas; en segunda convocatoria, mayoría de asistentes que represente más de la mitad de las cuotas presentes.
A los ausentes se les notifica el acuerdo; si no muestran su discrepancia en 30 días naturales, su voto cuenta como favorable.
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