Juntas de propietarios
Al menos una junta al año para aprobar presupuestos y cuentas.
Ley de Propiedad Horizontal (España, salvo Cataluña) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
La junta se reúne al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas, y cuando lo considere el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios o un número que represente el 25 % de las cuotas.
Convoca el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión.
Cualquier propietario puede pedir por escrito al presidente que se trate un asunto; se incluirá en el orden del día de la siguiente junta que se celebre.
La junta ordinaria se convoca con al menos 6 días de antelación.
Puedes ir representado; basta un escrito firmado por ti.
Si no estás al corriente de pago puedes participar en las deliberaciones pero no votar, salvo que hayas impugnado judicialmente la deuda o la hayas consignado judicial o notarialmente.
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