Juntas de propietarios

Convocatoria con 8 días naturales y un mes para oponerse si no fuiste.

Cataluña (Código Civil catalán) · Verificado el 18/10/2026

Qué dice la norma

Junta ordinaria una vez al año (cuentas, presupuesto y cargos); extraordinaria cuando la convoque la presidencia o la pida 1/4 de propietarios o de cuotas.
✔︎ Art. 553-20 CCCat ↗
Convoca la presidencia (si no, la vicepresidencia o los promotores), con una antelación mínima de 8 días naturales, por correo o medio que garantice autenticidad, y en el tablón.
✔︎ Art. 553-21.1 y .2 CCCat ↗
La convocatoria incluye el orden del día con los puntos pedidos por escrito por cualquier propietario, y la lista de morosos.
✔︎ Art. 553-21.4 CCCat ↗
No hay quórum mínimo: la junta se constituye con los propietarios que asistan.
✔︎ Art. 553-23.1 CCCat ↗
Si no fuiste, puedes oponerte por escrito fehaciente a la secretaría en el plazo de un mes desde que te notifican el acuerdo; si no, se entiende que te adhieres.
✔︎ Art. 553-25.6 CCCat ↗
El acta se envía a todos los propietarios en 10 días.
✔︎ Art. 553-27 CCCat ↗
Los morosos tienen voz pero no voto, salvo que hayan consignado o impugnado la deuda.
✔︎ Art. 553-24.1 CCCat ↗

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