Impugnar acuerdos
Plazo de 3 meses, o 1 año si el acuerdo es contrario a la ley o los estatutos.
Ley de Propiedad Horizontal (España, salvo Cataluña) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Se pueden impugnar los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, gravemente lesivos para la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o que supongan grave perjuicio para un propietario o abuso de derecho.
Pueden impugnar quienes salvaron su voto, los ausentes y los privados indebidamente del voto. Hay que estar al corriente de pago o consignar judicialmente la deuda (salvo acuerdos sobre cuotas de participación).
La acción caduca a los 3 meses del acuerdo (o de su comunicación, si estuviste ausente), o al año si es contrario a la ley o a los estatutos.
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