Impugnar acuerdos
1 año si es contrario a la ley o estatutos; 3 meses en los demás casos.
Cataluña (Código Civil catalán) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Se pueden impugnar los acuerdos contrarios a la ley, al título o a los estatutos o con abuso de derecho, y los contrarios a los intereses de la comunidad o gravemente perjudiciales para un propietario.
Pueden impugnar quienes votaron en contra, los ausentes que se opusieron y los privados ilegítimamente del voto, si están al corriente o han consignado la deuda.
Plazo: 1 año para los contrarios a la ley o estatutos y 3 meses para los demás, desde la notificación del acta.
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