Derramas y obras de conservación
Obras obligatorias, derramas y quién las paga.
Ley de Propiedad Horizontal (España, salvo Cataluña) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Las obras de conservación necesarias (seguridad, habitabilidad, accesibilidad, ornato) son obligatorias y no necesitan acuerdo previo de la Junta.
En las obras obligatorias del art. 10.1 a) a d), la Junta solo decide cómo se reparte la derrama y cómo se paga, no si se hacen.
Los pisos y locales quedan afectos al pago de estas obras obligatorias igual que a los gastos generales del art. 9.
Los propietarios que se opongan o retrasen sin justificación las obras ordenadas por la Administración responden individualmente de las sanciones administrativas.
Las obras de accesibilidad pedidas por propietarios con personas con discapacidad o mayores de 70 años son obligatorias si lo repercutido al año, descontadas ayudas, no pasa de 12 mensualidades ordinarias. Si las ayudas cubren el 70 % del coste, son obligatorias sin ese límite. (Texto según Ley 4/2026, en vigor el 23/10/2026.)
La Junta aprueba los presupuestos y todas las obras de reparación, ordinarias o extraordinarias.
Las derramas para pagar mejoras ya hechas o por hacer las paga quien sea propietario cuando las cantidades sean exigibles.
Así, en una compraventa, la derrama de mejoras la paga quien sea dueño en la fecha de cada vencimiento, salvo pacto distinto entre comprador y vendedor (que no obliga a la comunidad).
✔︎ LPH art. 17.11 ↗Interpretación
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