Derramas y obras de conservación

Obras obligatorias, derramas y quién las paga.

Ley de Propiedad Horizontal (España, salvo Cataluña) · Verificado el 18/10/2026

Qué dice la norma

Las obras de conservación necesarias (seguridad, habitabilidad, accesibilidad, ornato) son obligatorias y no necesitan acuerdo previo de la Junta.
✔︎ LPH art. 10.1.a ↗
En las obras obligatorias del art. 10.1 a) a d), la Junta solo decide cómo se reparte la derrama y cómo se paga, no si se hacen.
✔︎ LPH art. 10.2.a ↗
Los pisos y locales quedan afectos al pago de estas obras obligatorias igual que a los gastos generales del art. 9.
✔︎ LPH art. 10.2.c ↗
Los propietarios que se opongan o retrasen sin justificación las obras ordenadas por la Administración responden individualmente de las sanciones administrativas.
✔︎ LPH art. 10.2.b ↗
Las obras de accesibilidad pedidas por propietarios con personas con discapacidad o mayores de 70 años son obligatorias si lo repercutido al año, descontadas ayudas, no pasa de 12 mensualidades ordinarias. Si las ayudas cubren el 70 % del coste, son obligatorias sin ese límite. (Texto según Ley 4/2026, en vigor el 23/10/2026.)
✔︎ LPH art. 10.1.b ↗
La Junta aprueba los presupuestos y todas las obras de reparación, ordinarias o extraordinarias.
✔︎ LPH art. 14.c ↗
Las derramas para pagar mejoras ya hechas o por hacer las paga quien sea propietario cuando las cantidades sean exigibles.
✔︎ LPH art. 17.11 ↗
Así, en una compraventa, la derrama de mejoras la paga quien sea dueño en la fecha de cada vencimiento, salvo pacto distinto entre comprador y vendedor (que no obliga a la comunidad).
✔︎ LPH art. 17.11 ↗Interpretación

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