Derramas y obras de conservación
Obras obligatorias, derramas y quién las paga.
Cataluña (Código Civil catalán) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
La Junta aprueba las reparaciones ordinarias no presupuestadas y las extraordinarias y de mejora, su importe y las derramas para pagarlas.
La comunidad debe conservar los elementos comunes (estructura, habitabilidad, accesibilidad, estanqueidad, seguridad, eficiencia) y los propietarios deben pagar las obras de conservación y reparación necesarias.
Los acuerdos obligan a todos, también a quien votó en contra.
Quien votó en contra no paga nuevas instalaciones o servicios no exigibles por ley si el gasto supera 1/4 del presupuesto anual, descontadas ayudas y costes de financiación. Para usarlos después debe pagar su parte actualizada con el IPC.
La supresión de barreras, los ascensores y lo necesario para la accesibilidad y habitabilidad lo pagan todos si lo acuerda la Junta. Si lo impone un juez, él fija el importe.
Las obras de eficiencia energética o renovables de uso común obligan también a quien votó en contra si el gasto no supera 3/4 del presupuesto anual ordinario, descontadas ayudas.
Quien se oponga sin causa o retrase obras exigidas por la autoridad responde personalmente de las sanciones administrativas.
Lo que debe pagar cada propietario en gastos ordinarios, extraordinarios y fondo de reserva resulta del acuerdo de la Junta y de la liquidación según su cuota.
Los créditos de la comunidad por gastos y fondo de reserva del año en curso y los 4 años naturales anteriores tienen preferencia de cobro sobre el piso, y generan intereses desde que debían pagarse.
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