Cuotas, fondo de reserva y morosos
Pagas según tu cuota de participación.
Ley de Propiedad Horizontal (España, salvo Cataluña) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Cada propietario contribuye a los gastos generales según su cuota de participación o lo que fije el título.
El fondo de reserva no puede ser inferior al 10 % del último presupuesto ordinario.
La comunidad reclama las deudas por el proceso monitorio especial, con el certificado del acuerdo de liquidación notificado al deudor.
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