Cuotas, fondo de reserva y morosos
Fondo de reserva mínimo del 5 % de los gastos comunes.
Cataluña (Código Civil catalán) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Los gastos se pagan según la cuota, salvo lo que digan el título, los estatutos o los acuerdos; no usar un elemento no exime de pagarlo, salvo estatutos.
El fondo de reserva es como mínimo el 5 % de los gastos comunes, en cuenta separada, y no se devuelve al vender.
El piso responde de las deudas de la parte vencida del año en curso y de los 4 años anteriores, aunque cambie de dueño.
La comunidad reclama las deudas por el proceso monitorio con certificado de la secretaría con el visto bueno de la presidencia.
Pregúntale a Mi Rellano
Este tema en otras normas: LPH
Abrir Mi Rellano y preguntar por tu caso