Cuotas, fondo de reserva y morosos

Fondo de reserva mínimo del 5 % de los gastos comunes.

Cataluña (Código Civil catalán) · Verificado el 18/10/2026

Qué dice la norma

Los gastos se pagan según la cuota, salvo lo que digan el título, los estatutos o los acuerdos; no usar un elemento no exime de pagarlo, salvo estatutos.
✔︎ Art. 553-45.1 y .2 CCCat ↗
El fondo de reserva es como mínimo el 5 % de los gastos comunes, en cuenta separada, y no se devuelve al vender.
✔︎ Art. 553-6.1 CCCat ↗
El piso responde de las deudas de la parte vencida del año en curso y de los 4 años anteriores, aunque cambie de dueño.
✔︎ Art. 553-5.1 CCCat ↗
La comunidad reclama las deudas por el proceso monitorio con certificado de la secretaría con el visto bueno de la presidencia.
✔︎ Art. 553-47 CCCat ↗

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