Actas y documentación
Contenido del acta, plazos, libro de actas y documentos que se guardan.
Ley de Propiedad Horizontal (España, salvo Cataluña) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
El administrador custodia la documentación de la comunidad a disposición de los propietarios.
Los acuerdos se recogen en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad.
El secretario custodia los libros de actas y guarda 5 años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las juntas.
La Junta aprueba cada año el plan de gastos e ingresos y las cuentas, que prepara el administrador.
Contenido mínimo del acta: fecha y lugar; quién convocó; si es ordinaria o extraordinaria y en qué convocatoria; asistentes, cargos y representados con sus cuotas; orden del día; acuerdos, con votos a favor y en contra y sus cuotas cuando importe para la validez.
El acta se cierra con la firma del presidente y del secretario al acabar la junta o en los 10 días naturales siguientes. Desde el cierre los acuerdos son ejecutivos.
El acta se envía a los propietarios por el procedimiento de notificación del art. 9. La ley no fija un plazo concreto para enviarla.
Los errores del acta se pueden corregir si recoge sin duda fecha, lugar, asistentes, acuerdos con votos y cuotas, y está firmada por presidente y secretario. La corrección debe hacerse antes de la siguiente Junta, que debe ratificarla.
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