Okupas
Qué puede hacer la comunidad ante una ocupación ilegal.
Normas estatales (toda España) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
La recuperación inmediata de una vivienda ocupada sin consentimiento solo la pueden pedir la persona física propietaria o poseedora legítima, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas de vivienda social.
La comunidad de propietarios no aparece entre los legitimados del art. 250.1.4º para recuperar un piso privativo; su vía propia es la acción de cesación (LPH 7.2 / CCCat 553-40).
✔︎ LEC art. 250.1.4º ↗Interpretación
La demanda puede dirigirse contra los ocupantes desconocidos; si no aportan título en 5 días, el juez ordena el desalojo mediante auto, sin recurso.
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