Okupas

Qué puede hacer la comunidad ante una ocupación ilegal.

Cataluña (Código Civil catalán) · Verificado el 18/10/2026

Qué dice la norma

Tras la Ley 1/2023, si un piso está ocupado sin título, la junta puede ejercer la acción de cesación contra los ocupantes aunque no conozca su identidad.
✔︎ CCCat art. 553-40.2 ↗
Si los ocupantes ilegítimos alteran la convivencia o ponen en peligro el inmueble, la junta puede denunciarlo al ayuntamiento para que, tras un expediente, inicie el procedimiento del art. 44 bis de la Ley 18/2007.
✔︎ CCCat art. 553-40.2 ↗
La comunidad tiene derecho a ser indemnizada y, si la actividad continúa, puede pedir al juez privar del uso del piso hasta dos años y extinguir el contrato que dé derecho a los ocupantes.
✔︎ CCCat art. 553-40.3 ↗
Si un gran tenedor no actúa ante una ocupación sin título que altere la convivencia o el orden público o ponga en peligro el inmueble, el ayuntamiento, de oficio o a instancia de la junta de propietarios, puede requerirle que la desaloje.
✔︎ Ley 18/2007 art. 44 bis.1-2 ↗
El propietario y el ocupante tienen 5 días hábiles para acreditar el título; si en un mes el propietario no acredita que ha desalojado o demandado, el ayuntamiento puede iniciar el desahucio y cobrarle después los costes.
✔︎ Ley 18/2007 art. 44 bis.3-5 ↗

Pregúntale a Mi Rellano

Este tema en otras normas: España

Abrir Mi Rellano y preguntar por tu caso

Mi Rellano · Guía · Términos de uso · Privacidad