Okupas
Qué puede hacer la comunidad ante una ocupación ilegal.
Cataluña (Código Civil catalán) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Tras la Ley 1/2023, si un piso está ocupado sin título, la junta puede ejercer la acción de cesación contra los ocupantes aunque no conozca su identidad.
Si los ocupantes ilegítimos alteran la convivencia o ponen en peligro el inmueble, la junta puede denunciarlo al ayuntamiento para que, tras un expediente, inicie el procedimiento del art. 44 bis de la Ley 18/2007.
La comunidad tiene derecho a ser indemnizada y, si la actividad continúa, puede pedir al juez privar del uso del piso hasta dos años y extinguir el contrato que dé derecho a los ocupantes.
Si un gran tenedor no actúa ante una ocupación sin título que altere la convivencia o el orden público o ponga en peligro el inmueble, el ayuntamiento, de oficio o a instancia de la junta de propietarios, puede requerirle que la desaloje.
El propietario y el ocupante tienen 5 días hábiles para acreditar el título; si en un mes el propietario no acredita que ha desalojado o demandado, el ayuntamiento puede iniciar el desahucio y cobrarle después los costes.
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