Huecos, puertas, ventanas y rellanos
Abrir puertas o ventanas a zonas comunes, distancias y ocupar rellanos.
Normas estatales (toda España) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
No pueden abrirse ventanas con vistas rectas, balcones o voladizos sobre la finca vecina a menos de 2 m, ni vistas de costado u oblicuas a menos de 60 cm. Es una regla entre fincas distintas; dentro de la comunidad prima la cuestión del consentimiento (ver STS 117/2021).
Una cámara en la puerta o terraza que capte rellano, zonas comunes o vía pública sale de la excepción doméstica. Por analogía con el caso del garaje, necesitaría autorización de la junta y tendría que limitarse a lo mínimo.
✔︎ LOPDGDD art. 22.2 y 22.5; Guía AEPD 3.7.2 y 3.7.3 ↗Interpretación
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