Ruidos y actividades molestas
Prohibidas las actividades contrarias a la convivencia normal.
Cataluña (Código Civil catalán) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
No se pueden hacer actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad, que dañen o hagan peligrar el inmueble, ni las prohibidas por los estatutos, la normativa urbanística o la ley.
La presidencia, por iniciativa propia o de 1/4 de los propietarios, debe requerir fehacientemente el cese; si sigue, la junta puede ejercer la acción de cesación y el juez debe adoptar medidas cautelares.
La comunidad puede pedir indemnización y la privación del uso del piso hasta 2 años, y en su caso la extinción del arrendamiento.
Límites de ruido de actividades y vecinos dentro de una vivienda: sala de estar 35 dB(A) de día y tarde y 30 de noche; dormitorios 30 dB(A) de día y tarde y 25 de noche. Día 7–21 h, tarde 21–23 h, noche 23–7 h.
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