Obras urgentes
Quién puede ordenar reparaciones urgentes sin junta.
Cataluña (Código Civil catalán) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
El administrador decide las obras urgentes de conservación y reparación y debe informar de inmediato a la presidencia.
El administrador paga, con autorización de la presidencia, los gastos urgentes que pueden ir con cargo al fondo de reserva.
El administrador toma las medidas y hace los actos necesarios para conservar los bienes y el buen funcionamiento de los servicios.
Para asuntos urgentes basta con que los propietarios hayan podido conocer la convocatoria antes de la junta extraordinaria, sin el plazo de 8 días.
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