Obras en tu vivienda

Puedes reformar sin perjudicar a nadie ni alterar el aspecto exterior, comunicándolo antes.

Cataluña (Código Civil catalán) · Verificado el 18/10/2026

Qué dice la norma

Puedes hacer obras de conservación y reforma en tu piso siempre que no perjudiquen a los demás ni a la comunidad, no disminuyan la solidez ni la accesibilidad del edificio y no alteren la configuración o el aspecto exterior del conjunto.
✔︎ Art. 553-36.2 CCCat ↗
Debes comunicarlo previamente a la presidencia o a la administración. Si la obra altera elementos comunes, necesitas acuerdo de la junta.
✔︎ Art. 553-36.3 CCCat ↗
La comunidad puede exigir que se repongan los elementos comunes alterados sin consentimiento. Se entiende que consintió si la obra es notoria, no afecta a la solidez ni ocupa elementos comunes y no se opone en 4 años desde que acaba.
✔︎ Art. 553-36.4 CCCat ↗
Las innovaciones que afecten a la estructura o a la configuración exterior requieren 4/5 de propietarios y de cuotas.
✔︎ Art. 553-26.2.b CCCat ↗
Ante el ayuntamiento: necesitan licencia las obras que requieren proyecto técnico (estructura, fachada, volumen, uso) y los derribos; las reformas que no requieren proyecto van por comunicación previa.
✔︎ Arts. 187.1.c y 187 bis TRLU ↗
El CCCat no tiene un artículo específico sobre el cierre de terrazas: como altera la configuración exterior, lo habitual es que requiera el acuerdo de 4/5.
✔︎ Arts. 553-36.2 y 553-26.2.b CCCat ↗Interpretación

Pregúntale a Mi Rellano

Este tema en otras normas: LPH

Abrir Mi Rellano y preguntar por tu caso

Mi Rellano · Guía · Términos de uso · Privacidad