Obras en tu vivienda
Puedes reformar sin perjudicar a nadie ni alterar el aspecto exterior, comunicándolo antes.
Cataluña (Código Civil catalán) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Puedes hacer obras de conservación y reforma en tu piso siempre que no perjudiquen a los demás ni a la comunidad, no disminuyan la solidez ni la accesibilidad del edificio y no alteren la configuración o el aspecto exterior del conjunto.
Debes comunicarlo previamente a la presidencia o a la administración. Si la obra altera elementos comunes, necesitas acuerdo de la junta.
La comunidad puede exigir que se repongan los elementos comunes alterados sin consentimiento. Se entiende que consintió si la obra es notoria, no afecta a la solidez ni ocupa elementos comunes y no se opone en 4 años desde que acaba.
Las innovaciones que afecten a la estructura o a la configuración exterior requieren 4/5 de propietarios y de cuotas.
Ante el ayuntamiento: necesitan licencia las obras que requieren proyecto técnico (estructura, fachada, volumen, uso) y los derribos; las reformas que no requieren proyecto van por comunicación previa.
El CCCat no tiene un artículo específico sobre el cierre de terrazas: como altera la configuración exterior, lo habitual es que requiera el acuerdo de 4/5.
✔︎ Arts. 553-36.2 y 553-26.2.b CCCat ↗Interpretación
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