Negocio en casa y cambio de uso

Despachos, consultas, dividir pisos y pasar de local a vivienda.

Cataluña (Código Civil catalán) · Verificado el 18/10/2026

Qué dice la norma

En Cataluña no hace falta acuerdo de la junta para modificar el título por un cambio de destino de un elemento privativo (por ejemplo, de local a vivienda), salvo que los estatutos lo prohíban expresamente.
✔︎ CCCat art. 553-10.2.c ↗
La escritura de la modificación, incluida la suma o redistribución de cuotas, la otorgan los propietarios de los elementos privativos afectados.
✔︎ CCCat art. 553-10.3 ↗
No hace falta junta para agrupar, agregar, segregar o dividir elementos privativos si los estatutos lo permiten; si no, el título se modifica por acuerdo de la junta.
✔︎ CCCat arts. 553-10.1, 553-10.2.b y 553-11.2.a ↗
El título puede aumentar la cuota de gastos de un piso o local por uso especialmente intensivo de servicios comunes debido a una actividad empresarial o profesional; también puede acordarlo la junta, pero nunca más del doble de lo que correspondería por cuota.
✔︎ CCCat art. 553-45.4 ↗
Cuando lo acuerda la junta, el incremento por uso desproporcionado (art. 553-45.4) requiere 4/5 de propietarios y de cuotas.
✔︎ CCCat art. 553-26.2.e ↗
Propietarios y ocupantes no pueden desarrollar actividades que excluyan o prohíban expresamente los estatutos, la normativa urbanística o la ley.
✔︎ CCCat art. 553-40.1 ↗
Cambiar un edificio (o parte de él) a uso residencial, por ejemplo de local a vivienda, requiere licencia urbanística previa del ayuntamiento.
✔︎ TRLU art. 187.1.e ↗
Los demás cambios de uso (por ejemplo, de vivienda a local o despacho) solo requieren comunicación previa, salvo las excepciones de los arts. 187.2 y 187 ter.
✔︎ TRLU art. 187 bis.c ↗
Constituir o modificar un régimen de propiedad horizontal requiere licencia urbanística; las operaciones que aumentan el número de viviendas sin modificarlo requieren comunicación previa.
✔︎ TRLU arts. 187.1.k y 187 bis.f ↗
Para ocupar una vivienda hace falta la cédula de habitabilidad, y debe acreditarse al vender o alquilar; la cédula no legaliza el uso de vivienda desde el punto de vista urbanístico.
✔︎ Ley 18/2007 art. 26.1, 26.2 y 26.5 bis ↗

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