Comunidades pequeñas y disolución
Edificios con pocos propietarios y extinción de la comunidad.
Cataluña (Código Civil catalán) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
La propiedad horizontal se extingue voluntariamente por acuerdo unánime de convertirla en otro tipo de comunidad, o por decisión del dueño único. Hace falta el consentimiento de los titulares de derechos reales, que se presume si no se oponen en un mes desde la notificación.
También se extingue por destrucción, declaración de ruina o expropiación, salvo que el título prevea mantenerla para reconstruir.
La propiedad horizontal impide pedir la división de los elementos comunes.
Al dividir una comunidad ordinaria, si el bien lo permite, se puede constituir propiedad horizontal adjudicando pisos en proporción a las cuotas y compensando en dinero.
La comunidad ordinaria se disuelve, entre otras causas, por división, por conversión en una comunidad especial o por acuerdo unánime.
En la comunidad ordinaria (la que se aplica con menos de 3 propietarios, art. 553-15.9) administran todos. La administración ordinaria la decide la mayoría por cuotas, la extraordinaria 3/4 de las cuotas y los actos de disposición la unanimidad.
En ese régimen, cualquier copropietario puede hacer actos extraordinarios que imponga la ley aunque los demás se opongan, y reclamarles después lo pagado con intereses. Quien se sienta perjudicado puede ir al juez, que incluso puede nombrar administrador.
Cada copropietario paga, según su cuota, los gastos necesarios de conservación y las reformas que acuerde la mayoría. Quien adelantó gastos puede reclamar el reembolso con intereses.
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