Comunidades pequeñas y disolución

Edificios con pocos propietarios y extinción de la comunidad.

Cataluña (Código Civil catalán) · Verificado el 18/10/2026

Qué dice la norma

La propiedad horizontal se extingue voluntariamente por acuerdo unánime de convertirla en otro tipo de comunidad, o por decisión del dueño único. Hace falta el consentimiento de los titulares de derechos reales, que se presume si no se oponen en un mes desde la notificación.
✔︎ CCCat art. 553-14.1 ↗
También se extingue por destrucción, declaración de ruina o expropiación, salvo que el título prevea mantenerla para reconstruir.
✔︎ CCCat art. 553-14.2 ↗
La propiedad horizontal impide pedir la división de los elementos comunes.
✔︎ CCCat art. 553-1.4 ↗
Al dividir una comunidad ordinaria, si el bien lo permite, se puede constituir propiedad horizontal adjudicando pisos en proporción a las cuotas y compensando en dinero.
✔︎ CCCat art. 552-11.2 ↗
La comunidad ordinaria se disuelve, entre otras causas, por división, por conversión en una comunidad especial o por acuerdo unánime.
✔︎ CCCat art. 552-9 ↗
En la comunidad ordinaria (la que se aplica con menos de 3 propietarios, art. 553-15.9) administran todos. La administración ordinaria la decide la mayoría por cuotas, la extraordinaria 3/4 de las cuotas y los actos de disposición la unanimidad.
✔︎ CCCat art. 552-7 ↗
En ese régimen, cualquier copropietario puede hacer actos extraordinarios que imponga la ley aunque los demás se opongan, y reclamarles después lo pagado con intereses. Quien se sienta perjudicado puede ir al juez, que incluso puede nombrar administrador.
✔︎ CCCat art. 552-7.3 y 4 ↗
Cada copropietario paga, según su cuota, los gastos necesarios de conservación y las reformas que acuerde la mayoría. Quien adelantó gastos puede reclamar el reembolso con intereses.
✔︎ CCCat art. 552-8 ↗

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