Chimeneas, humos, olores y barbacoas
Salidas de humos, extractores de locales, olores y barbacoas.
Cataluña (Código Civil catalán) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Están prohibidas las actividades contrarias a la convivencia normal o que dañen el inmueble. Si se piden fehacientemente y persisten, la junta puede ejercer la acción de cesación con medidas cautelares y, si continúan, pedir la privación del uso hasta 2 años.
Las inmisiones de humo, gases, vapores, olor o calor por actos ilegítimos del vecindario que causan daños están prohibidas y generan responsabilidad. Lo que es inocuo o no sustancial debe tolerarse; la indemnización prescribe a los 3 años.
Los propietarios pueden exigir las servidumbres imprescindibles, permanentes o temporales, para obras de conservación y para acceder a las redes generales de suministros, compensando los daños que causen.
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