Vados y garaje comunitario
Vado de la comunidad, tasa, señalización y obligaciones del garaje.
Ordenanzas de Polinyà · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Una comunidad de propietarios puede ser titular del vado. En edificios plurifamiliares se exige la comunidad constituida, la licencia o comunicación de primera ocupación, la licencia de actividad del aparcamiento y un vado de entre 3 y 6 m de ancho.
Las obras en la acera las hace el Ayuntamiento a cargo del interesado. Si las hace este, deja una fianza del 100 % del presupuesto. No se permiten rampas ni parches en la vía pública: el desnivel se salva dentro de la parcela. Se señaliza con la placa municipal y línea amarilla.
El titular conserva a su cargo el vado, la pintura, la placa y el pavimento de la acera. Delante de un vado no se puede parar ni aparcar, ni siquiera el titular, salvo con el conductor dentro o en una vivienda unifamiliar. Se puede pedir la intervención de la Policía Local.
Las infracciones se multan con hasta 100 € (leves, como no mantener la señalización), de 101 a 200 € (graves) y de 201 a 300 € (muy graves, como hacer el vado sin autorización). Un cambio de titular, propietario o arrendatario del inmueble obliga a pedir licencia nueva.
En las calles de categoría 2 del anexo del IAE, la tasa es de 12 €/m lineal al año, con un mínimo de 3 m. Incluye garajes individuales dentro de un aparcamiento general y calles particulares de comunidades. En las calles de categoría 1, si el vado es compartido por una comunidad, la cuota va según la superficie de la parcela y se reparte por coeficiente de propiedad.
Paga la tasa el propietario de la finca a la que da acceso el vado, como sustituto del contribuyente, y puede repercutirla a los beneficiarios. Si obras municipales impiden el acceso más de un mes, se puede pedir una reducción proporcional.
Una vez construido el aparcamiento, la comunidad de propietarios es responsable de cumplir esta ordenanza y la normativa contra incendios, y de mantener las instalaciones. Se prohíbe guardar materiales inflamables o químicos peligrosos.
El ruido de la puerta del garaje no puede superar los límites de la ordenanza de ruido, que exige amortiguadores. Los ventiladores necesitan elementos antivibratorios. La ventilación por fachada no debe molestar a las viviendas de arriba.