Pisos turísticos: planeamiento
Situación urbanística de las viviendas de uso turístico.
Ordenanzas de Polinyà · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Polinyà es el n.º 159 del anexo del Decreto-ley catalán 3/2023: destinar una vivienda a uso turístico necesita licencia urbanística previa de 5 años, con un máximo de 10 viviendas turísticas por cada 100 habitantes. Las ya habilitadas tienen 5 años desde la entrada en vigor para conseguirla o cesar.
El texto refundido del PGOU de enero de 2022 no define ni permite expresamente el uso de vivienda turística. Como la DA 27.ª del TRLU exige que el planeamiento lo permita expresamente, hoy no podrían concederse licencias nuevas, salvo que exista una modificación posterior que no he encontrado.
✔︎ DA 27.ª TRLU y Títol II PGOU ↗Interpretación