Impuestos y tasas de obras
ICIO, tasa urbanística y bonificaciones por placas, accesibilidad o fachadas.
Ordenanzas de Polinyà · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
En edificios plurifamiliares con fotovoltaica de autoconsumo de 2 kW o más que da electricidad de uso individual a cada vivienda participante, la bonificación es del 30 % de la cuota del IBI durante 3 años. Si la instalación solo alimenta elementos comunes, es del 5 %. Hay que pedirla antes de que la liquidación sea firme.
Las obras de energía solar térmica o fotovoltaica de autoconsumo en edificios existentes tienen un 25 % de bonificación en el ICIO, solo sobre la partida de obra correspondiente y siempre que la instalación no sea obligatoria.
El ICIO es del 4 % del coste de ejecución material de la obra (sin IVA, honorarios ni tasas). Se paga a cuenta mediante autoliquidación al pedir la licencia o presentar la comunicación, y hay que declarar el coste real en el mes siguiente a terminar.
Hay una bonificación del 95 % del ICIO para la rehabilitación de fachadas de edificios de viviendas, dentro de las obras de especial interés o utilidad municipal. La declaración la acuerda el Pleno a petición del interesado.
Las obras que mejoran el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad tienen un 90 % de bonificación en el ICIO, solo sobre esa partida y si no son obligatorias. Los puntos de recarga de vehículo eléctrico no obligatorios tienen un 25 % (hace falta el certificado RITSIC).
Las comunidades de vecinos no pagan la tasa de licencias o comunicaciones urbanísticas en obras de rehabilitación, reparación o mejora, ni en instalaciones que afecten a elementos comunes del edificio en propiedad horizontal. La exención es rogada: hay que pedirla.
La tasa es el 1,80 % del coste de la obra, con una cuota mínima de 35 € en obra menor y de 107,02 € en otras licencias. En comunicación previa se paga lo mismo. Si se desiste antes de resolver, se paga el 20 %.