Punto de recarga eléctrico
En tu plaza individual basta con comunicarlo antes.
Ley de Propiedad Horizontal (España, salvo Cataluña) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico para uso privado en el aparcamiento del edificio solo requiere comunicación previa a la comunidad, siempre que esté en una plaza individual de garaje.
El coste de la instalación y el consumo eléctrico corren a cargo de quien lo instala.