Punto de recarga eléctrico

En tu plaza individual basta con comunicarlo antes.

Ley de Propiedad Horizontal (España, salvo Cataluña) · Verificado el 18/10/2026

Qué dice la norma

Instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico para uso privado en el aparcamiento del edificio solo requiere comunicación previa a la comunidad, siempre que esté en una plaza individual de garaje.
✔︎ Art. 17.5 LPH ↗
El coste de la instalación y el consumo eléctrico corren a cargo de quien lo instala.
✔︎ Art. 17.5 LPH ↗

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