Portería, limpieza y servicios
Contratar personal y servicios, y alquilar elementos comunes.
Ley de Propiedad Horizontal (España, salvo Cataluña) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Crear o suprimir portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general necesita 3/5 del total de propietarios que sumen 3/5 de las cuotas.
Alquilar elementos comunes sin uso asignado necesita la misma mayoría de 3/5.
Los demás acuerdos, como contratar servicios ordinarios (por ejemplo limpieza) que no sean un nuevo servicio común del 17.3, necesitan mayoría de propietarios y cuotas en primera convocatoria. En segunda basta la mayoría de asistentes que represente más de la mitad de sus cuotas.
✔︎ LPH art. 17.7 ↗Interpretación
Si no se logra la mayoría, cualquier parte puede pedir al juez en el mes siguiente a la segunda Junta que decida en equidad en 20 días.
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