Alquiler turístico
Desde el 3 de abril de 2025, un piso turístico nuevo necesita aprobación expresa previa de la comunidad.
Ley de Propiedad Horizontal (España, salvo Cataluña) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Para ejercer la actividad de vivienda de uso turístico hay que obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad, en los términos del art. 17.12.
El acuerdo que apruebe, limite, condicione o prohíba el alquiler turístico requiere 3/5 de propietarios y de cuotas; con la misma mayoría se pueden fijar cuotas especiales o un incremento de gastos de hasta el 20 %. No tiene efectos retroactivos.
Quien ya ejercía la actividad antes del 3/04/2025 y estaba acogido a la normativa turística puede seguir ejerciéndola.