Alquiler turístico

Desde el 3 de abril de 2025, un piso turístico nuevo necesita aprobación expresa previa de la comunidad.

Ley de Propiedad Horizontal (España, salvo Cataluña) · Verificado el 18/10/2026

Qué dice la norma

Para ejercer la actividad de vivienda de uso turístico hay que obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad, en los términos del art. 17.12.
✔︎ Art. 7.3 LPH (LO 1/2025) ↗
El acuerdo que apruebe, limite, condicione o prohíba el alquiler turístico requiere 3/5 de propietarios y de cuotas; con la misma mayoría se pueden fijar cuotas especiales o un incremento de gastos de hasta el 20 %. No tiene efectos retroactivos.
✔︎ Art. 17.12 LPH ↗
Quien ya ejercía la actividad antes del 3/04/2025 y estaba acogido a la normativa turística puede seguir ejerciéndola.
✔︎ Disposición adicional 2.ª LPH ↗

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