Accesibilidad y ascensor
Algunas obras de accesibilidad son obligatorias sin votación.
Ley de Propiedad Horizontal (España, salvo Cataluña) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Son obligatorias, sin acuerdo previo, las obras de accesibilidad que soliciten los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años, si el importe anual repercutido (descontadas ayudas) no supera 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
La supresión de barreras arquitectónicas y la instalación de ascensor se aprueban por mayoría de propietarios que represente la mayoría de cuotas.