Cámaras y videovigilancia

Cámaras en zonas comunes, cámaras de vecinos, videoporteros y mirillas digitales.

Normas estatales (toda España) · Verificado el 18/10/2026

Qué dice la norma

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pueden tratar imágenes con cámaras para preservar la seguridad de personas, bienes e instalaciones.
✔︎ Art. 22.1 ↗
Solo se pueden captar imágenes de la vía pública en la medida en que sea imprescindible para la seguridad.
✔︎ Art. 22.2 ↗
Las imágenes deben borrarse como máximo al mes de su captación, salvo que sirvan para acreditar actos contra personas, bienes o instalaciones. En ese caso se entregan a la autoridad en un máximo de 72 horas desde que se conoce la grabación.
✔︎ Art. 22.3 ↗
El deber de informar se cumple con un cartel en lugar suficientemente visible. Debe indicar al menos que existe el tratamiento, quién es el responsable y que se pueden ejercer los derechos de los arts. 15 a 22 del RGPD.
✔︎ Art. 22.4 ↗
Solo queda fuera de la normativa de protección de datos la cámara de una persona física que capte únicamente el interior de su propio domicilio.
✔︎ Art. 22.5 ↗
Contratar un servicio externo de videovigilancia, o que un tercero instale las cámaras, no exime a la comunidad de cumplir la normativa de protección de datos.
✔︎ Apartado 3.7.1 ↗
Debe limitarse a su propia plaza y a la franja mínima inevitable de zona común. Requiere autorización previa de la junta, que conste en acta, y no puede captar otras plazas ni la vía pública.
✔︎ Apartado 3.7.3 ↗
Si las cámaras se colocan en el exterior y pueden captar personas en entradas, fachadas o medianerías, se aplica el RGPD: no estamos ante un uso doméstico.
✔︎ Apartado 3.7.2 ↗
Grabar la vía pública con fines de seguridad corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Un particular solo puede captar la parte imprescindible o la que sea inevitable por la ubicación de la cámara.
✔︎ FAQ 0804; Guía apartado 2.2.2 ↗
Si el videoportero solo sirve para identificar a quien llama y abrir, no se aplica la protección de datos. Sí se aplica si graba o reproduce imágenes de forma constante y accesible, por internet o por la televisión de los vecinos.
✔︎ Guía 3.7.5; FAQ 0912 ↗
La protección de datos se aplica a las mirillas digitales cuando tratan datos para usos distintos de los de una mirilla tradicional. La excepción doméstica cubre solo las que no reproducen ni graban imágenes.
✔︎ Apartados 3.7.6 y 6.1 ↗
Una cámara que solo muestra imágenes en tiempo real, sin grabar, también está sujeta al RGPD. Las cámaras simuladas o ficticias quedan fuera de la normativa.
✔︎ FAQ 0808 y FAQ 0809 ↗

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