Cámaras y videovigilancia
Cámaras en zonas comunes, cámaras de vecinos, videoporteros y mirillas digitales.
Normas estatales (toda España) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pueden tratar imágenes con cámaras para preservar la seguridad de personas, bienes e instalaciones.
Solo se pueden captar imágenes de la vía pública en la medida en que sea imprescindible para la seguridad.
Las imágenes deben borrarse como máximo al mes de su captación, salvo que sirvan para acreditar actos contra personas, bienes o instalaciones. En ese caso se entregan a la autoridad en un máximo de 72 horas desde que se conoce la grabación.
El deber de informar se cumple con un cartel en lugar suficientemente visible. Debe indicar al menos que existe el tratamiento, quién es el responsable y que se pueden ejercer los derechos de los arts. 15 a 22 del RGPD.
Solo queda fuera de la normativa de protección de datos la cámara de una persona física que capte únicamente el interior de su propio domicilio.
Contratar un servicio externo de videovigilancia, o que un tercero instale las cámaras, no exime a la comunidad de cumplir la normativa de protección de datos.
Debe limitarse a su propia plaza y a la franja mínima inevitable de zona común. Requiere autorización previa de la junta, que conste en acta, y no puede captar otras plazas ni la vía pública.
Si las cámaras se colocan en el exterior y pueden captar personas en entradas, fachadas o medianerías, se aplica el RGPD: no estamos ante un uso doméstico.
Grabar la vía pública con fines de seguridad corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Un particular solo puede captar la parte imprescindible o la que sea inevitable por la ubicación de la cámara.
Si el videoportero solo sirve para identificar a quien llama y abrir, no se aplica la protección de datos. Sí se aplica si graba o reproduce imágenes de forma constante y accesible, por internet o por la televisión de los vecinos.
La protección de datos se aplica a las mirillas digitales cuando tratan datos para usos distintos de los de una mirilla tradicional. La excepción doméstica cubre solo las que no reproducen ni graban imágenes.
Una cámara que solo muestra imágenes en tiempo real, sin grabar, también está sujeta al RGPD. Las cámaras simuladas o ficticias quedan fuera de la normativa.
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