Ascensor: mantenimiento e inspecciones

Revisiones, inspecciones periódicas y quién paga el ascensor.

Normas estatales (toda España) · Verificado el 18/10/2026

Qué dice la norma

El RD 355/2024 (ITC AEM 1) está en vigor desde el 1 de julio de 2024. El titular del ascensor es su propietario o, en su caso, el arrendatario.
✔︎ Disposición final 5ª; ITC AEM 1 art. 2.x ↗
El ascensor solo puede usarse mientras haya contratado mantenimiento con una empresa conservadora habilitada.
✔︎ ITC AEM 1 art. 4.1 ↗
Las revisiones presenciales son mensuales (entre 20 y 45 días). Son cada 4 meses en ascensores con marcado CE/UE de edificios de hasta 3 paradas y hasta 20 viviendas.
✔︎ ITC AEM 1 art. 5.4 ↗
Cada 2 años en edificios industriales o de pública concurrencia, cada 4 años en edificios de más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas, y cada 6 años en el resto.
✔︎ ITC AEM 1 art. 11.4 ↗
El titular contrata la inspección con un organismo de control (nunca la empresa conservadora) y la reparación de defectos en plazo. Avisa a la conservadora de inmediato si hay accidente y en 24 h si hay anomalía, y conserva la documentación.
✔︎ ITC AEM 1 art. 4.3, 4.5, 4.6 y 4.8 ↗
Los ascensores existentes deben incorporar medidas mínimas, como la comunicación bidireccional en cabina. En general hay 1 año desde la primera inspección que detecte su ausencia.
✔︎ Disposición adicional 4ª y Anexo VII ↗

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