Ascensor: mantenimiento e inspecciones
Revisiones, inspecciones periódicas y quién paga el ascensor.
Normas estatales (toda España) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
El RD 355/2024 (ITC AEM 1) está en vigor desde el 1 de julio de 2024. El titular del ascensor es su propietario o, en su caso, el arrendatario.
El ascensor solo puede usarse mientras haya contratado mantenimiento con una empresa conservadora habilitada.
Las revisiones presenciales son mensuales (entre 20 y 45 días). Son cada 4 meses en ascensores con marcado CE/UE de edificios de hasta 3 paradas y hasta 20 viviendas.
Cada 2 años en edificios industriales o de pública concurrencia, cada 4 años en edificios de más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas, y cada 6 años en el resto.
El titular contrata la inspección con un organismo de control (nunca la empresa conservadora) y la reparación de defectos en plazo. Avisa a la conservadora de inmediato si hay accidente y en 24 h si hay anomalía, y conserva la documentación.
Los ascensores existentes deben incorporar medidas mínimas, como la comunicación bidireccional en cabina. En general hay 1 año desde la primera inspección que detecte su ausencia.
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