Antenas y fibra óptica
Derecho a instalar antenas, infraestructura común (ICT) y fibra por fachada.
Normas estatales (toda España) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Los copropietarios y arrendatarios pueden acceder a servicios de telecomunicación distintos de los del art. 1.2 por la instalación común (si se puede adaptar) o por sistemas individuales. Para ello pueden usar elementos comunes si no menoscaban la infraestructura existente ni interfieren señales de otros usuarios.
Antes de cualquier obra hay que comunicarlo al presidente, que debe contestar en 15 días. Si la infraestructura ya existe o se va a instalar o adaptar en 3 meses, no se puede hacer obra; si no, el vecino puede hacerla.
La infraestructura común incluye distribuir la televisión por satélite (art. 1.2.a). Por eso el derecho a un sistema individual del art. 9.1 se refiere a servicios distintos de esos o a casos en que no hay infraestructura apta.
✔︎ Arts. 1.2.a) y 9.1 RDL 1/1998 ↗Interpretación
En edificios anteriores al RDL, la infraestructura común es obligatoria si hay más antenas que un tercio de viviendas y locales, o si la Administración considera las antenas individuales peligrosas o antiestéticas. Una vez instalada, la comunidad retira los sistemas individuales que daban esos mismos servicios.
La comunidad que decida instalar o adaptar la ICT debe notificarlo por escrito a los propietarios al menos 2 meses antes de las obras, con acuerdo de 1/3 de propietarios y cuotas. No puede cobrar a quien no consintió, salvo que más tarde quiera conectarse.
La ICT es obligatoria en edificios existentes si las antenas superan 1/3 de viviendas y locales, o si la Administración considera las antenas individuales peligrosas o antiestéticas. Lo pagan quienes tienen las antenas o quieren el servicio.
Mientras se construye o adapta la infraestructura común, la comunidad debe garantizar que quienes tienen instalaciones individuales puedan seguir usándolas.
Cualquier propietario o inquilino puede acceder a otros servicios por la instalación común o por sistemas individuales. Si no hay ICT, puede instalarla a su costa usando elementos comunes, sin dañar la infraestructura existente.
Antes de hacer obras, el interesado lo comunica al presidente, que debe contestar en 15 días. Si la infraestructura ya existe o se va a hacer en 3 meses, no puede hacer obra. Si no, puede hacerla.
Los operadores pueden instalar los tramos finales de fibra en edificios en propiedad horizontal usando elementos comunes. Si no es posible por el interior por razones técnicas o económicas, pueden usar la fachada.
El operador comunica por escrito su actuación. La comunidad tiene 1 mes para acreditar que nadie está interesado o que hará una ICT en 3 meses; si no responde o no la hace, el operador puede instalar indicando el día de inicio.
La comunidad no puede denegar la instalación si otro operador ya tiene tramos finales en el edificio, o si hace falta para dar continuidad a edificios colindantes sin alternativa viable. Basta un aviso con 1 mes de antelación.
Los operadores responden de cualquier daño que causen en el edificio al instalar.
Por fachada, el operador debe aprovechar en lo posible los tendidos ya existentes y minimizar el impacto visual. No se permite en Bienes de Interés Cultural ni si afecta a la seguridad pública.
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