Pisos turísticos
En los municipios afectados hace falta licencia urbanística previa, que dura 5 años.
Cataluña (Código Civil catalán) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
En los 262 municipios del anexo del decreto, destinar una vivienda a uso turístico requiere licencia urbanística previa, de 5 años prorrogables.
Las viviendas turísticas que ya existían tienen hasta noviembre de 2028 para obtener la licencia (con una prórroga posible de hasta 5 años).
El titular debe facilitar a los vecinos un teléfono para incidencias inmediatas y entregar a los huéspedes las normas de convivencia de la comunidad.
Los estatutos pueden limitar las actividades que se hacen en los pisos, y modificarlos requiere 4/5 de propietarios y de cuotas.
El CCCat no tiene una mayoría específica para pisos turísticos; la mayoría de 3/5 de la ley estatal (art. 17.12 LPH) no estaría pensada para Cataluña.
✔︎ Libro V CCCat ↗Interpretación