Juntas por videoconferencia
Asistir y votar a distancia.
Cataluña (Código Civil catalán) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Los estatutos, o un acuerdo de la Junta, pueden permitir asistir por videoconferencia u otros medios telemáticos en tiempo real.
Las convocatorias pueden enviarse por correo postal, correo electrónico u otros medios que garanticen la autenticidad de la comunicación y su contenido.
Se puede delegar el voto en otro propietario por escrito nominativo, indicando si se quiere el sentido del voto, para una junta concreta y recibido antes de empezar.
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