Cargos de la comunidad
Los cargos son obligatorios y duran un año.
Cataluña (Código Civil catalán) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Los órganos son presidencia, secretaría y junta; la presidencia la ejerce siempre un propietario. Si se contrata un administrador profesional, asume la secretaría.
Los cargos duran un año y son reelegibles. Su ejercicio es obligatorio, aunque la junta puede aceptar excusas fundadas; sin candidatos, se designa por turno o sorteo.