Cargos de la comunidad

Los cargos son obligatorios y duran un año.

Cataluña (Código Civil catalán) · Verificado el 18/10/2026

Qué dice la norma

Los órganos son presidencia, secretaría y junta; la presidencia la ejerce siempre un propietario. Si se contrata un administrador profesional, asume la secretaría.
✔︎ Art. 553-15.1 y .2 CCCat ↗
Los cargos duran un año y son reelegibles. Su ejercicio es obligatorio, aunque la junta puede aceptar excusas fundadas; sin candidatos, se designa por turno o sorteo.
✔︎ Art. 553-15.4 y .5 CCCat ↗

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