Animales en Cataluña

El dueño responde de las molestias; censo y microchip obligatorios.

Cataluña (Código Civil catalán) · Verificado el 18/10/2026

Qué dice la norma

El poseedor de un animal responde de los daños y de las molestias que cause.
✔︎ Art. 12.1 DL 2/2008 ↗
Hay que inscribirlo en el censo municipal en 3 meses desde el nacimiento o 30 días desde la adquisición, e identificarlo con microchip.
✔︎ Arts. 14 y 15 DL 2/2008 ↗
El CCCat no menciona los animales: cualquier límite en la comunidad saldría de los estatutos, del reglamento de régimen interior o de la prohibición de actividades molestas.
✔︎ Arts. 553-11, 553-12 y 553-40 CCCat ↗Interpretación

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