Animales en Cataluña
El dueño responde de las molestias; censo y microchip obligatorios.
Cataluña (Código Civil catalán) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
El poseedor de un animal responde de los daños y de las molestias que cause.
Hay que inscribirlo en el censo municipal en 3 meses desde el nacimiento o 30 días desde la adquisición, e identificarlo con microchip.
El CCCat no menciona los animales: cualquier límite en la comunidad saldría de los estatutos, del reglamento de régimen interior o de la prohibición de actividades molestas.
✔︎ Arts. 553-11, 553-12 y 553-40 CCCat ↗Interpretación