Accesibilidad
Si vive en el edificio alguien con discapacidad o mayor de 70 años, hay obligaciones concretas.
Cataluña (Código Civil catalán) · Verificado el 18/10/2026
Qué dice la norma
Si en el edificio vive una persona con discapacidad o mayor de 70 años, la comunidad debe hacer accesibles las zonas comunes en lo técnicamente posible y pagarlo.
Plazo de 1 año para obras menores y 2 años para obras mayores; puede ampliarse si a un propietario le cuesta más del 33 % de sus ingresos.
Si la junta no lo aprueba, esas personas (o quien conviva o trabaje con ellas) pueden pedir al juez que obligue a la comunidad.